Seguro de Impago de Alquileres

Pago del importe de las rentas impagadas

Protección jurídica

Cobertura de daños por actos vandálicos

 

Seguro de Impago de Alquileres

El seguro de impago de alquileres ofrece una gran tranquilidad para aquellos propietarios que tienen una vivienda alquilada. El seguro de impago de alquileres te garantiza el cobro de la renta durante al menos un año en el caso de que los inquilinos no cumplan su obligación, además de protección jurídica y cobertura de daños materiales por actos vandálicos del arrendatario. 

 

¿En qué consiste la garantía de impago de alquileres?

Esta garantía permite asegurar el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario. El periodo máximo de cobertura es de 12 meses, y el importe máximo de renta de alquiler que se puede asegurar es de 3.000 euros al mes.

¿Qué es el adelanto por rentas por desahucio?

Si el arrendador asegurado ha iniciado las acciones judiciales de desahucio dentro de los 3 meses posteriores al primer impago de alquiler, podrá solicitar a la compañía un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento, deduciendo la franquicia de un mes. Tras este adelanto inicial, el arrendador asegurado seguirá recibiendo del asegurador un adelanto mensual por cada alquiler impagado hasta el límite máximo garantizado.

Estos pagos son adelantos. El arrendador asegurado vendrá obligado a devolver al asegurador las rentas anticipadas en el caso de que el arrendatario voluntariamente o en virtud de sentencia firme que le obligue a ello pague las rentas impagadas. Asimismo el arrendador deberá devolver las rentas al asegurador en el supuesto de que la sentencia resulte desfavorable a sus intereses.

¿En qué momento se realiza el pago de las rentas impagadas?

Cuando recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio contra el arrendatario moroso. Hay que tener en cuenta siempre una franquicia de un mes, tras la cual empezarán a contabilizarse los meses de impago con derecho a indemnización.

Si este primer pago no comprendiera la totalidad de 12 meses de renta garantizados y el arrendador no hubiera recuperado su vivienda, en el momento en que finalice el período máximo de cobertura asegurado se abonaran los meses de renta restantes.

La indemnización dejará de percibirse en cuanto el inquilino abone las rentas pendientes o reanude el pago o cuando el arrendador asegurado recupere la posesión de la vivienda.

Del mismo modo, el arrendador asegurado deberá devolver al asegurador las rentas impagadas que el arrendatario le reintegre por las cuales hubiera percibido indemnización.

¿Cuáles son las exclusiones específicas de la garantía?

La garantía no surtirá efecto cuando el impago sea:

  • Legitimado por disposición de una autoridad legal.
  • Consecutivo a acuerdos de carácter general adoptados por una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o arrendatarios.
  • Consecuencia de un incendio, explosión, daños por agua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez del inmueble.
  • Consecuencia de un conflicto entre arrendador y arrendatario anterior al efecto del seguro.

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